La forma más rápida y segura de hacer una transferencia de vehículo, es dirigirnos a una Gestoría de tráfico para hacer el cambio de nombre en el mismo momento en el que estamos vendiendo el coche.
Lo recomendable es acudir tanto el vendedor como el comprador del vehículo para que nos puedan asesorar de forma completa a cada parte.
En Tevagui, también ofrecemos este servicio de forma telemática, os damos precio de la gestión, os asesoramos y realizamos el cambio de nombre en el día, para que tú solo te preocupes de conducir.
Otra forma de realizar el cambio de nombre es coger una cita en tráfico, donde podrá ir una de las partes, con la autorización de la otra parte. Esto es una forma mucho más ardua, ya que no suele haber citas próximas para acudir a DGT, además, si te falta algún documento, no te harán la transferencia hasta que no se aporte todo en una segunda cita.
Sin embargo, con nosotros, tendrás el justificante al instante, y el cambio de nombre realizado en menos de 24 horas, de forma segura, rápida y eficaz.
¿Qué tener en cuenta antes de hacer una transferencia?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta antes de hacer una transferencia y de la compra del vehículo en sí, es comprobar que el vehículo esté en condiciones óptimas para su compra. Lo más recomendable, es revisarlo detenidamente y llevarlo a un especialista mecánico que compruebe que el vehículo está en las condiciones que esperamos.
Igual de importante que esto es hacer una comprobación en la DGT para comprobar que el vehículo no tiene cargas, o alguna incidencia que no nos permita ponerlo a nuestro nombre. Para averiguarlo, es necesario sacar un INFORME de la DGT.
En el informe de la DGT nos desglosa detalladamente todos los titulares que ha tenido el vehículo, las cargas que tenga (impagos IVTM, embargos, reservas de dominio, etc …), los datos de las revisiones de ITV pasadas, etc.
Si en el informe nos salen tics verdes como estos ✅, es que está todo correcto, si, por el contrario, nos salta esta señal ⚠, tendremos que revisar el informe y comprobar si la incidencia que nos sale es leve y nos permite realizar el cambio de nombre o si, por el contrario, es grave.
Nuestro equipo te solicita el informe de forma instantánea y te explica detalladamente toda la información que recoge. En el caso de incidencias graves, te ayudamos a encontrar las posibles soluciones.
¿Necesitas sacar un informe? ¡Mándanos un WhatsApp! O ponte en contacto con nosotros a través del formulario.
Documentos necesarios para hacer una transferencia
La documentación necesaria en él para realizar una transferencia puede variar en función de las características del trámite, pero la documentación común es la siguiente:
- DNI vendedor
- Orden de mandato del vendedor
- DNI comprador
- Orden de mandato del comprador
- Permiso de circulación
- Ficha técnica
- Contrato de compraventa
Las órdenes de mandato son la autorización para que las gestorías podamos hacer las gestiones en la DGT, tanto este documento, como el contrato de compraventa, os lo podemos enviar cuando os ponéis en contacto con nosotros.
¿Cómo tiene que proceder el vendedor?
La figura del vendedor es la más “complicada” en estas gestiones. El vendedor debe ser el primer interesado en cambiar de nombre el vehículo, para que no circule a su nombre, por la responsabilidad que esto conlleva.
Lo primero que debemos hacer como vendedores, es asegurarnos de que el vehículo está en las condiciones en las que hemos informado al comprador, y que no existe ninguna incidencia que impida la transferencia del mismo, para no retrasar los cambios de nombre.
Por otro lado, ¿qué ocurre si el comprador no quiere hacer la transferencia en el momento de la entrega del vehículo? Los vendedores tienen la opción de notificar el vehículo al comprador.
Os explicamos en que consiste esto, la notificación es “avisar” a la DGT de que el vehículo ha sido vendido a una persona concreta. A partir del momento en el que hacemos esta gestión, el responsable del vehículo es el comprador.
¿Qué pasa después de la notificación? Después de notificar el vehículo, el vendedor puede estar tranquilo porque ya no se responsabiliza ante cualquier accidente o sanción que pueda tener el nuevo titular. Por otro lado, el comprador, dispone de un plazo de un mes, para transferir el vehículo a su nombre, liquidando todos los impuestos necesarios.
Este trámite de notificación se hace cuando la parte compradora no quiere hacerse cargo de la transferencia del vehículo, o no la puede abonar en ese momento, y el vendedor no quiere perder la venta del vehículo. Además, este trámite es menos costoso que una transferencia, aunque después es necesario hacer la transferencia definitiva a nombre del comprador.
¿Cómo tiene que proceder el comprador?
El comprador, solo se debe preocupar de comprobar que el vehículo no tiene cargas antes de abonar su compra, y lo recomendable es pasarle una revisión en el taller para comprobar que cumple con las condiciones óptimas para su compra.
Para poder comprobar las cargas del vehículo, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo, y así solicitar un informe detallado de la vida del vehículo en la DGT, con lo que podremos comprobar incidencias como impagos IVTM, embargos, reservas de dominio, también podemos ver la cantidad de titulares, los resultados de las ITV, etc.
En el caso de que el informe presente una incidencia grave, le asesoraremos sobre la mejor solución.
Si te ha quedado alguna duda después de leer nuestro artículo, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!