Excepciones al uso del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso

Excepciones al uso del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso - Tevagui

¿Qué es un tacógrafo?

Es un dispositivo electrónico instalado en los vehículos de transportes terrestre, que registra los sucesos originados durante el viaje.

El tacógrafo es obligatorio para los vehículos de transporte de mercancías que tengan una MMA mayor a 3,5 toneladas o más de 9 plazas incluidas el conductor en el caso de transporte de viajeros.

El tacógrafo sirve para medir los tiempos de descanso de los conductores, y comprobar si se han cumplido según la normativa vigente.

Tipos de tarjetas de tacógrafo

  • Tacógrafo de empresa: sirve para descargar todos los datos de un vehículo.
  • Tacógrafo de conductor: es la tarjeta de la que dispone cada conductor profesional y que debe insertar en el aparato cada vez que conduzca el vehículo.

¿Cuándo no estoy obligado a cumplir los tiempos de conducción y descanso?

En la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera se prevén dos supuestos denominados por la normativa de “no aplicación”:

  1. No obligación de instalación ni uso del tacógrafo.
  2. No cumplimiento de la normativa social en materia de tiempos de conducción y descanso en el transporte.

¿Cuándo no estoy obligado a la instalación y uso del tacógrafo?

A través del Paquete de Movilidad, se introducen modificaciones en las excepciones ya mencionadas:

  • Unas son de aplicación a todos los vehículos matriculados en los estados miembros de la UE, así como del Espacio Económico Europeo, en vigor desde 20/08/2020.
  • Otras se dejan a la libre elección de los países miembros para su aplicación.

Excepciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 165/2014 y (CE) 561/2006

Las excepciones incluidas en la normativa europea se encuentran regulados por los siguientes instrumentos:

  • El Reglamento (UE) 165/2014 regula la no obligación de instalar y usar el aparato tacógrafo.
  • El Reglamento (CE) 561/2006 prevé la falta de obligación de del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en el sector de los transportes por carretera.

Transportes exceptuados de instalación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso

Excepciones a aplicar en todos los países miembros:

  1. Vehículos para transporte de viajeros de forma regular cuando su trayecto no exceda de 50 kilómetros:
  2. Vehículos o conjuntos de vehículos que no superen la masa máxima autorizada de 7,5 toneladas empleados para:
    • Transportar materiales, equipos o maquinaria necesarios para el desempeño de la profesión del propio conductor.
    • Entrega de mercancías artesanales, siempre dentro de un radio de 100 km desde el centro de operaciones de la empresa, sin que la conducción del vehículo sea la actividad principal del conductor y el transporte se realice por cuenta propia.
  3. Vehículos con una velocidad máxima autorizada inferior a 40 km/h;
  4. Vehículos comprados o arrendados sin conductor, siendo el transporte una actividad necesaria para el desempeño de las funciones propias y bajo la responsabilidad de las siguientes entidades: fuerzas armadas, defensa civil, cuerpos de bomberos y fuerzas responsables del mantenimiento del orden público;
  5. Vehículos, incluso los empleados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, usados para urgencias o asignados a operaciones de salvamento;
  6. Vehículos especiales utilizados con fines médicos;
  7. Vehículos específicos para la reparación de aceras en un radio de acción de 100 km desde el centro de explotación;
  8. Vehículos sometidos a pruebas en carretera para su mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o modificados pendientes de puesta en circulación;
  9. Vehículos o conjuntos de vehículos para transporte de mercancías con finalidad no comercial, siempre que su masa máxima autorizada sea inferior a 7,5 toneladas;
  10. Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido remolque o semirremolque, entre 2,5 y 3,5 toneladas, empleados para transportar mercancías, si el transporte se realiza por cuenta de la empresa o del conductor y la conducción no sea la actividad principal del conducto;
  11. Vehículos comerciales considerados históricos conforme a la legislación del Estado miembro de circulación y empleados para el trasporte no comercial de viajeros o mercancías;

Excepciones de libre elección:

  1. Transportes considerados oficiales conforme al art. 105 de la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres;
  2. Transportes cuya finalidad sea la recogida y entrega de envíos postales dentro del servicio postal universal por los proveedores de este, sin superar la masa máxima autorizada, incluidos remolques y semirremolques, 7,5 toneladas. El citado transporte deberá desarrollarse dentro de un radio de 50 km del centro de explotación de la empresa que pertenezca el vehículo, bien como propietaria, bien como arrendataria, y no podrá ser la actividad principal del conductor con la categoría profesional correspondiente al desarrollo de la actividad de recogida y reparto de la correspondencia;
  3. Transportes realizados en vehículos con dedicación exclusiva a la prestación de servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión;
  4. Transportes llevados a cabo para eliminación de residuos de carácter urbano, que se encuentren en su totalidad dentro del radio de 50 km del centro de explotación de la empresa a la que pertenezca el vehículo, a título de titular o arrendataria;
  5. Transporte de mercancías a título particular complementaria a la actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en un radio de 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa;
  6. Transporte privado complementario empleando tractores agrícolas o forestales para el desempeño una actividad agrícola o forestal, dentro de un radio de 100 km del centro de explotación de la titular del vehículo, como propietaria o como arrendataria;
  7. Transporte de recogida de leche en las granjas o para llevarles los recipientes de leche o productos lácteos para alimentar el ganado, desarrollado en su totalidad en el radio de 100km del centro de explotación de la empresa que facilite el vehículo, a título de propietaria o de arrendataria;
  8. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, con una distancia en línea recta que no exceda de 50 km;
  9. Transporte privado complementario de material de circo y atracciones de feria mediante vehículos especialmente acondicionados para ello;
  10. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello, con la finalidad principal de utilización con fines educativos cuando el vehículo se esté estacionado;
  11. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para el mismo;
  12. Transportes para el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores a través del empleo de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores;
  13. Transportes de mercancías realizados a través de vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, con una masa máxima autorizada, incluidos los remolques o semirremolques, no superior a 7,5 toneladas, que se lleven a cabo en su totalidad dentro del radio de 50 km alrededor del centro de explotación de la empresa que facilita el vehículo, a título de dueña o arrendataria;
  14. Transportes de carácter privado complementario para el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluidos los remolques y semirremolques, no exceda las 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle en su totalidad dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa que pone el vehículo a disposición del conductor, sin que la actividad sea la principal del mismo;
  15. Transportes realizados por vehículos que solo se usen para la prestación de servicios a desarrollar íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias;
  16. Transportes íntegramente desarrollados en islas con una superficie inferior a los 250 kilómetros cuadrados, sin que estén unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Excepciones en el caso de vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

A pesar de las excepciones por la realización de una de las actividades enumeradas anteriormente, si el vehículo se encuentra equipado por dispositivos de limitación de velocidad y toma la señal de velocidad del tacógrafo, deberá estar vigente su inspección bianual y encontrarse en perfectas condiciones técnicas.

Actualidad

En la actualidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede participar ya en el sistema de controles regulares sobre la aplicación de la jornada laboral de los conductores profesionales a través del tacógrafo.

¿Dónde se realizarán?
Tanto en carretera como en los locales de las empresas de transportes.

Tipos de controles:

  • Duración completa de la jornada
  • Duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas, y trabajo nocturno
  • El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

Si necesitas solicitar la tarjeta de tacógrafo, ¡ponte en contacto con nosotros!

💬 Necesita ayuda?