¿Cuánto tiempo puedo circular con matrícula extranjera en España?

¿Cuánto tiempo puedo circular con matrícula extranjera en España? - Tevagui

El tiempo máximo de circulación de un vehículo con matrícula extranjera en España son 6 meses. A partir de esta fecha es obligatorio tener la matrícula Española, tanto si el coche procede de dentro como de fuera de la UE.

¿En qué casos puede circular un coche extranjero en España?

Solo durante los seis primeros meses, es decir, si vienes de viaje a España por menos de seis meses, podrás usar tu vehículo sin ningún problema. Pero, si adquieres un vehículo fuera de España para uso de larga duración en nuestro país, tendrás que matricularlo, o sacar las placas verdes para poder circular.

Si los trámites para matricular el vehículo se retrasan más de los seis meses, tenemos la opción de sacar las placas verdes, que son unas matrículas temporales que tendrán una duración de 60 días más, con opción de prórroga.

¿Cuánto cuesta matricular un coche extranjero en España?

Pues tenemos que pagar varios impuestos para poder solicitar la matrícula a la DGT:
Coste de la ITV: en primer lugar tendremos que hacer frente al coste de la ITV, en una de las estaciones de servicios habilitadas.

  • Impuesto de transmisión patrimonial: si el vehículo lo hemos comprado mediante contrato de compraventa, tendremos que liquidar este impuesto sobre el valor actual del vehículo, aplicándole el % que requiere cada comunidad autónoma, en Andalucía por ejemplo se aplica el 4% o el 8% en función de los caballos fiscales del vehículo. Si el vehículo lo hemos comprado mediante una factura de venta, no será necesario la liquidación de este impuesto.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transportes: este impuesto es un poco más complejo de calcular. En primer lugar, tendremos que verificar si la comunidad autónoma donde residimos aplica los porcentajes generales que establece la Agencia Tributaria, o, sí, por el contrario, tiene sus propios porcentajes aprobados que solo son válidos para esa comunidad, como en el caso de Andalucía. El porcentaje a aplicar, depende de las emisiones de CO₂ que registre el vehículo, si por ejemplo nuestro vehículo emite menos de 124, estará exento de pagar este impuesto, pero ¡OJO! Hay que liquidar el impuesto de igual manera, pero declarando el valor 0. En Andalucía se aplican el 4,75%, 9,75%, 14,75% o 12%, en función del CO₂ emitidos. Este porcentaje se aplica en una fórmula, tomando el valor del vehículo actualizado. Para este impuesto existen determinadas exenciones, como para profesionales, que permiten liquidarlo a 0 aunque el CO₂ superen la cifra establecida.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica: este es el único impuesto que seguiremos pagando todos los años. El IVTM es el impuesto de circulación que se paga de forma anual, y en el caso de las matriculaciones hay que liquidarlo por el año corriente en la administración local competente, se pagan en función de la cantidad de trimestres que quedan en el año, contando el trimestre actual, y se liquida normalmente en los Ayuntamientos o en los organismos designados por los mismos.
  • Tasas de la DGT: para matricular un vehículo, la DGT nos pide el abono de la tasa correspondiente por importe de 99,77 €.
  • Placas de matrículas: por último, debemos sacar las placas con las matrículas asignadas a nuestro vehículo, en una tienda autorizada, esto suele tener un coste de 25-30 €.

¿Qué documentación necesito?

Pues la documentación que vamos a necesitar es:

  • Documento de identidad en vigor.
  • Ficha técnica extranjera.
  • Ficha técnica española (las tres copias que nos expiden en la ITV).
  • Contrato de compraventa o factura.
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, en el caso de contrato de compraventa.
  • Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transportes.
  • Liquidación del IVTM.
  • Pago de las tasas de la DGT.

El expediente en tráfico, puede tener una espera de 2 días hasta 2 semanas, en función del retraso que tenga la jefatura de tráfico donde se presenta.

Si necesitas ayuda para hacer la gestión, ¡contáctanos! Te daremos dos opciones, la vía urgente y la vía más económica.

Oficina Sevilla Capital – Ed. Gran Vía. Av. De Kansas City – 76 – Local 23 – 41007 – Sevilla – 679 949 094.

Oficina San Jose de la Rinconada – C/ San Juan 13, San Jose de la Rinconada – 679 949 094

Oficina Dos Hermanas – C/ Estepona 51, Dos hermanas – 679 949 094

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